Ley no obliga a las personas a trabajarlo.
Redacción | redaccion@cronica.cr
Este jueves 15 de agosto celebramos en nuestro país el Día de la Madre, por lo que según lo establecido en el Código de Trabajo, es feriado de pago obligatorio y este año no se traslada su disfrute.
Esto significa que independientemente de la modalidad de pago, si la persona no labora ese día, igual se debe pagar el mes, quincena o semana completa de manera regular y si debe de laborar debe añadirse el valor de un día laboral para cumplir con el pago doble que establece la ley.
Si en el día feriado se trabajan horas extra, estas se deben pagar a tiempo y medio doble, es decir, el valor de cada hora extra en este feriado es triple.
Es importante tomar en consideración que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder el día feriado a las personas que laboran en el país. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el Código de Trabajo.
También es importante recalcar que si ese día se laboran horas extra, estas se deben pagar a tiempo y medio doble, es decir, el valor de cada hora extra en este feriado es triple.
Por otra parte, indicamos que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo y de negarse no puede ser sancionada por esa causa, con las excepciones de ley.
Para este 2024 después del día de la madre quedan solo cuatro feriados más que son:
- Sábado 31 de agosto Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense
- Domingo 15 de septiembre Día de la Independencia
- Domingo 1 de diciembre Día de la Abolición del Ejército
- Miércoles 25 de diciembre Navidad
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