Sala IV avala invertir orden de apellidos a personas mayores de edad que lo deseen
- Redacción | Crónica, el Diario de la Gente
- 25 ene 2024
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Resolución se da tras consulta judicial.

Jarmon Noguera González | redaccion@cronica.cr
Los Magistrados de la Sala IV por un voto de mayoría indicaron que una persona mayor de 18 años puede modificar el orden de sus apellidos para colocar primero el de la madre y luego el del padre.
Esto luego de contestar una Consulta Judicial, en la que indican que la frase “en ese orden” contenida en el artículo 49 del Código Civil, es inconstitucional, ya que se convierte en una norma discriminatoria.
“La Sala consultó a varias dependencias y varias de ellas, como la escuela de Antropología, la Defensoría de la los Habitantes, la Procuraduría General de la República y el INAMU, coincidieron en que estas práctica de que en la conformación del nombre de las personas el apellido del padre siempre tenga que anteceder al de la madre, reflejan costumbres que son anacrónicas y discriminatorias de la mujer y que en este momento hoy día son incompatibles con el derecho de la constitución”, explicó Paul Rueda, magistrado instructor de la resolución.
De esta manera la persona del caso en particular podrá cambiar el orden de los apellidos y además se crea un precedente o jurisprudencia para que otras personas mayores de edad que lo deseen lo puedan hacer.
Sin embargo, esto no se puede aplicar para menores recién nacidos al momento de ponerles el nombre, ya que la consulta no fue en ese sentido, por lo que deberá ser la Asamblea Legislativa o en otro tipo de proceso donde se logre establecer esta posibilidad.
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