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Foto del escritorRedacción | Crónica, el Diario de la Gente

Desde hoy TSE puede realizar matrimonios gratuitos

Tras una reforma al código de familia.


Este primero de octubre entra en vigencia la reforma al Código Procesal de Familia, con lo cual el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) podrá realizar matrimonios y otros trámites sin la necesidad de un notario.


“Cabe destacar que, nuestro país -desde el año 1973- cuenta con un Código de Familia separado de la materia civil, sin embargo, siempre existió la necesidad de normar las pautas procesales del derecho de familia, debido a ello, es que recientemente se promulgó el Código Procesal de Familia, que viene a organizar en un solo cuerpo normativo la resolución de los procesos de Familia, habilitando al TSE para realizar esos trámites en sede administrativa.”, explicaron el en Tribunal.


Específicamente los trámites son: matrimonios, homologar acuerdos de separaciones y divorcios, así como tramitar reconocimientos de hijos nacidos fuera del matrimonio.


Eso sí para todos ellos las personas interesadas deben de cumplir una serie de requisitos, que les permita poder obtener la cita o el trámite de forma expedita y sin ningún contratiempo.


En el caso del matrimonio, que se cree será el trámite más solicitado los requisitos son:


- Presentar el documento de identidad vigente y en buen estado, tanto para personas nacionales como extranjeras (estas últimas con documento de identidad emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, DIMEX).

- Dirección de correo electrónico, como medio principal para recibir notificaciones.

- Presentar la información de dos testigos mayores de edad, con documento de identidad vigente y en buen estado, quienes deberán declarar bajo fe de juramento que conocen a las personas interesadas y de su aptitud legal para contraer matrimonio, además tener la disponibilidad de presentarse junto a los contrayentes el día de la celebración de matrimonio.

- En caso de que alguna de las partes contrayentes sea extranjera además debe presentar:

o Certificación de nacimiento del país de origen apostillada y, si está en idioma diferente al español, con traducción oficial, de intérprete avalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

o Certificación de estado civil apostillada y, si está en idioma diferente al español, con traducción oficial (debe haber sido emitida con un máximo de un mes de vigencia al momento de su presentación).


Para los matrimonios el TSE dispuso que se podrán efectuar un máximo de cuatro por semana, ya sea en la sede central o en alguna de las 32 oficinas regionales, lo que significa unos 132 semanales en total.


Cabe señalar que las uniones se celebrarán el día, hora y lugar que disponga el órgano electoral.


El horario para la recepción de solicitudes para celebrar los matrimonios será el siguiente: de lunes a viernes, en la sede central, de 8:00 a.m. a 10:00 a.m. y en las 32 oficinas regionales, de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.


Toda la información sobre lo que se puede realizar ahora se puede conseguir en el sitio web www.tse.go.cr

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